La AFIP (Administración Central de Ingresos Públicos) elevó la retención impositiva del 35% al 45% para quienes hagan gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.

 

 

¿Qué quiere decir?

Los consumos en el exterior o de proveedores extranjeros van a afectar el cupo disponible de dólar ahorro. Esto significa que los gastos con tarjeta de crédito en moneda extranjera realizados tanto en el país como en el exterior, se descuentan de la compra mensual permitida de 200 dólares.

Es importante aclarar que no hay un límite de consumo, pero si te excedes de los US$200, se te descontará del "cupo" de compra de dólares para los meses siguientes..

 

Consejos y Tips para seguir Viajando:
• Comprá en agencias de viaje de Argentina: Si compras en agencias como Volalá, el impacto va a ser menor a que si lo realizas en una agencia extranjera, ya que la percepción se calcula sobre una base menor.

 

¿Cómo funciona la retención del 45%?
Los gastos en moneda extranjera con tarjeta tendrán un cargo adicional del 45%, que será deducible del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales. Esto aplica únicamente a productos y servicios contratados en el extranjero o a empresas extranjeras. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%.

 

¿Lo puedo recuperar?
Si estás inscripto en el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, lo podés deducir del saldo a pagar en tu Declaración Jurada anual. Si te sobra saldo a favor, lo vas a poder usar para pagar otros impuestos.
Si no estás inscripto en el impuesto a las Ganancias ni en el de Bienes Personales, al finalizar el año calendario vas a tener que presentar en la AFIP una solicitud informando un CBU y la agencia fiscal te va a hacer el reintegro en la cuenta bancaria.

Consultá más información acerca de la nueva regulación acá.

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